Artículo 96 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Sustitución y conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:
I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión.
II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.
III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.
La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.
La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Para que la pena de prisión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.