Artículo 70 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones · CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I.Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II.Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III.Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.