Artículo 102 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Sustitución y conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El juez de ejecución tendrá la facultad de valorar y en su caso modificar mediante incidente de ejecución de sentencia, las modalidades de la sanción, cuando el reo acredite plenamente, que alguna de dichas modalidades le es incompatible en razón de su edad, sexo o constitución física y que por lo tanto ya no cumplen con los fines de reinserción social; o bien, cuando la pena restrictiva de la libertad resulte innecesaria o irracional, en cuyo caso la modificación se hará por una medida de seguridad.