Artículo 86 del Código Penal de Michoacán
Causas de extinción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se extinguen por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de las consecuencias jurídicas del delito; pena o medida de seguridad;
II.Muerte del sujeto activo;
III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V.Rehabilitación;
VI.Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII.Indulto;
VIII.Amnistía;
IX.Prescripción;
X.Supresión del tipo penal;
XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
XII.Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso; o,
XIII.Por las demás causas que establece la ley.