Artículo 85 del Código Penal de Michoacán
Competencia y supervisión
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VIII. Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El Juez tendrá competencia para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.