Artículo 97 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Jurisdicción y supervisión. La autoridad judicial conservará jurisdicción para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.