Artículo 87 del Código Penal de Michoacán
Procedencia de la extinción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.