Artículo 142 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección II. Prescripción de la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo a la persona acusada de un delito, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las obligaciones económicas impuestas a la persona imputada, sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas.
Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf