Artículo 138 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección II. Prescripción de la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se contarán desde el día siguiente en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia firme, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código.
Artículo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf