Artículo 140 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección II. Prescripción de la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El término para la prescripción de la sanción pecuniaria se computará a partir de que se dicte sentencia firme en el procedimiento penal. Las causas de extinción de la acción penal y de la sanción, no se extienden a la reparación del daño, salvo las excepciones señaladas en este Código.