Artículo 141 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección II. Prescripción de la sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando el sentenciado hubiere extinguido una parte de la sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que le falte de la condena y una cuarta parte más, pero estos períodos no excederán de quince años.