Artículo 137 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VI. Prescripción · Sección I. Prescripción de la acción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Una vez consignada la averiguación, la prescripción se computará desde que la o el Juez debió resolver sobre la orden de aprehensión solicitada, y sólo se interrumpirá con la detención de la persona acusada. La misma situación se observará tratándose de la reaprehensión.
Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf