LAmp · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO II. Capacidad y Personería

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión.

Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 16, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-16/

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