Artículo 10 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo III. De los Impedimentos y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
I.Tengan interés personal en el negocio.
II.Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
III.Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.
IV.Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.
V.Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI.Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII.Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.