Artículo 1132 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo IX. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II.En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;
III.Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;
IV.Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
V.Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;
VI.Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;
VII.Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;
VIII.Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX.Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión;
XI.Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos 1390 bis 32 y 1390 bis 35 de este Código, o
XII.Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.