Artículo 1136 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo IX. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general: en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.