LFPA · Art. 89

Artículo 89 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se desechará por improcedente el recurso:

I.Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II.Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III.Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV.Contra actos consentidos expresamente; y

V.Cuandos se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 89, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-89/

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