Artículo 89 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo sexto. Del recurso de revision · Capitulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se desechará por improcedente el recurso:
I.Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II.Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III.Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV.Contra actos consentidos expresamente; y
V.Cuandos se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.