CFF · Art. 131

Artículo 131 del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO I. Del recurso administrativo · Sección Tercera. Del Trámite y Resolución de los Recursos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

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Cómo citar

Artículo 131, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-131/

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