Artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo I. De las Partes en el Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:
I.La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio;
II.Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y
III.Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.