CNPCF · Art. 133

Artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo I. De las Partes en el Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas:

I.La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio;

II.Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y

III.Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 133, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-133/

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