CNPP · Art. 81

Artículo 81 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Demora o rechazo de requerimientos

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.

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Cómo citar

Artículo 81, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-81/

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