Artículo 78 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Exhortos de tribunales extranjeros
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.
Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.