Artículo 160 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro segundo. Disposiciones adjetivas · Título segundo. Del procedimiento de responsabilidad administrativa · Capítulo I. Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Sección Quinta. De las pruebas en particular
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Los documentos que consten en un idioma extranjero o en cualquier lengua o dialecto, deberán ser traducidos en idioma español castellano. Para tal efecto, la Autoridad resolutora del asunto solicitará su traducción por medio de un perito designado por ella misma. Las objeciones que presenten las partes a la traducción se tramitarán y resolverán en la vía incidental.