CNPCF · Art. 1166

Artículo 1166 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

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Cómo citar

Artículo 1166, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1166/

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