Artículo 1168 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La entrega de resultados o devolución de un exhorto o carta rogatoria, se hará por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional internacional requirente.