Artículo 1169 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Quinta. De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales.