Artículo 1171 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Quinta. De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:
I.Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.
II.La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.