CNPCF · Art. 1171

Artículo 1171 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional · Sección Quinta. De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:

I.Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.

II.La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.

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Cómo citar

Artículo 1171, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1171/

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