CNPP · Art. 450

Artículo 450 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Videoconferencia

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.

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Cómo citar

Artículo 450, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-450/

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