Artículo 449 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:
I.La ubicación exacta de los bienes;
II.Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;
III.La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y
IV.Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.