CNPP · Art. 449

Artículo 449 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL · CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:

I.La ubicación exacta de los bienes;

II.Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;

III.La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y

IV.Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.

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Cómo citar

Artículo 449, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-449/

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