Artículo 2195-A del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las asambleas de las asociaciones podrán celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o mixtas. Las primeras son aquellas en las cuales implica necesariamente la presencia de los asociados en un domicilio físico determinado, las segundas aquellas en las cuales los asociados asisten y participan únicamente a través de medios electrónicos o plataformas digitales, y las últimas aquellas en las que se convoca a una reunión en la cual se permite a los asociados asistir al domicilio o participar a través de medios electrónicos o plataformas digitales.