Artículo 2195-E del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En caso de que una asociación decida llevar a cabo una asamblea por videoconferencia o mixta, la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada electrónicamente por los medios digitales que se consideren oportunos.