Artículo 2195 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva, y al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guarden los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del quince por ciento de los asociados para el caso de asambleas extraordinarias.