Artículo 23 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Tercera. De los Organos del Ejido
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
I.Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II.Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
III.Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV.Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V.Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
VI.Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII.Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII.Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
IX.Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
X.Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
XI.División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII.Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII.Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
XIV.Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
XV.Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.