Artículo 2450 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección segunda. Obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio;
II.Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio; y,
III.Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.