CCPUE · Art. 2453

Artículo 2453 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección segunda. Obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El mandatario debe:

I.Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;

II.Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;

III.Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;

IV.Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;

V.Pagar intereses:

a)De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y,

b)De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 2453, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2453/

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