Artículo 759 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VIII. De los Exhortos y Despachos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda al ámbito de actuación del exhortado, y se considerará como un acto notoriamente improcedente de dilación por parte de la autoridad exhortada, en los términos del artículo 48 Bis de esta Ley.