Artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VIII. De los Exhortos y Despachos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
I.Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
II.No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.