Artículo 1390 Ter 5 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo II. Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral · Sección primera. Fijación de la Litis
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.