Artículo 23 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO III. Plazos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción de la persona tercera interesada podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.