Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.