Artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO II. Jornada de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.