Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO II. Jornada de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.