Artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO IV. Vacaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.