Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO IV. Vacaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.