Artículo 192 A del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo XIX. Tipos Penales Protectores de la Dignidad de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Asedio Laboral. El Asedio laboral consiste en ejercer en el ámbito laboral, violencia psicológica de forma recurrente y sistemática, que cause afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona, impidiendo el libre desarrollo de la actividad laboral.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de reincidencia o si la persona que realiza el acoso es superior jerárquico, la punibilidad descrita en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos.