Artículo 189 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra la dignidad de las personas · Capítulo i bis. Acoso laboral
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. (Adic. Según Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del 2021).