Situaciones

Laboral

Mi contrato es temporal: ¿qué dice la ley?

  1. Artículo 35 · Ley Federal del Trabajo

    Enumera los tipos de relación de trabajo; sin estipulación expresa la relación es por tiempo indeterminado.

    Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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  2. Artículo 37 · Ley Federal del Trabajo

    Limita los casos en que puede pactarse una relación por tiempo determinado.

    El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.

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  3. Artículo 39 · Ley Federal del Trabajo

    Prorroga la relación si al vencer el término subsiste la materia del trabajo.

    Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

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  4. Artículo 53 · Ley Federal del Trabajo

    Enumera las causas de terminación de la relación, entre ellas el vencimiento del término.

    III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

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  5. Artículo 50 · Ley Federal del Trabajo

    Fija las indemnizaciones de los casos del art. 49, incluida la relación por tiempo determinado.

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

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  6. Artículo 784 · Ley Federal del Trabajo

    Señala que el patrón debe probar en juicio la terminación del contrato por tiempo determinado.

    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.