Laboral
Me despidieron en el periodo de prueba
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Artículo 35 · Ley Federal del Trabajo
Enumera los tipos de relación de trabajo y permite sujetarlas a prueba o capacitación inicial.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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Artículo 39-A · Ley Federal del Trabajo
Limita el periodo de prueba a 30 días (hasta 180 en puestos de dirección) y regula su terminación.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
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Artículo 39-C · Ley Federal del Trabajo
Exige que el periodo de prueba conste por escrito; sin escrito la relación se entiende por tiempo indeterminado.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
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Artículo 39-D · Ley Federal del Trabajo
Declara improrrogables los periodos de prueba y prohíbe aplicarlos más de una vez al mismo trabajador.
Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
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Artículo 39-E · Ley Federal del Trabajo
Convierte la relación en indeterminada al concluir el periodo de prueba si subsiste el trabajo.
Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
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Artículo 47 · Ley Federal del Trabajo
Lista causas de despido justificado y exige aviso escrito; sin aviso se presume despido injustificado.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.