LFT · Art. 54

Artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO V. Terminación de las relaciones de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

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Cómo citar

Artículo 54, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-54/

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