Situaciones

Laboral

Estoy incapacitado: ¿me pueden despedir?

La incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral suspende las obligaciones de trabajar y de pagar salario; la ley regula el regreso y la terminación por incapacidad.

  1. Artículo 42 · Ley Federal del Trabajo

    Enumera las causas de suspensión temporal, entre ellas la incapacidad temporal (fracción II).

    Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

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  2. Artículo 43 · Ley Federal del Trabajo

    Fija desde cuándo y hasta cuándo dura la suspensión por incapacidad.

    desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo

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  3. Artículo 45 · Ley Federal del Trabajo

    Fija cuándo debe regresar el trabajador al terminar la suspensión.

    En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión

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  4. Artículo 53 · Ley Federal del Trabajo

    Enumera las causas de terminación de la relación, entre ellas la incapacidad (fracción IV).

    La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo

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  5. Artículo 54 · Ley Federal del Trabajo

    Regula lo que corresponde al trabajador si la relación termina por incapacidad no profesional.

    si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios

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  6. Artículo 55 · Ley Federal del Trabajo

    Remite al artículo 48 si el patrón no prueba la causa de terminación.

    Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

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  7. Artículo 498 · Ley Federal del Trabajo

    Obliga a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo.

    El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

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  8. Artículo 491 · Ley Federal del Trabajo

    Regula la indemnización por incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo.

    Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.