LFT · Art. 45

Artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I.En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y

II.En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

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  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-45/

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