Artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I.En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II.En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión